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Las obligaciones de los gestores de residuos se desgranan en el artículo 20 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

En un primer punto se establece que las entidades o empresas que realicen una actividad de tratamiento de residuos deberán:

-Llevar a cabo el tratamiento de los residuos entregados conforme a lo previsto en su autorización y acreditarlo documentalmente.

Gestionar adecuadamente los residuos que produzcan como consecuencia de su actividad.

Siguiendo estas mismas premisas, las empresas que se dedican a la recogida o transporte de residuos con carácter profesional deberán:

Recoger los residuos y transportarlos cumpliendo las prescripciones de las normas de transportes, las restantes normas aplicables y las previsiones contractuales.

-Mantener durante su recogida y transporte, los residuos peligrosos envasados y etiquetados con arreglo a las normas internacionales y comunitarias vigentes.

Entregar los residuos para su tratamiento a entidades o empresas autorizadas, y disponer de una acreditación documental de esta entrega.

Además, con carácter general los gestores de residuos están obligados a mantener los residuos almacenados en las condiciones que fije su autorización. La duración del almacenamiento de los residuos no peligrosos será inferior a dos años cuando se destinen a valorización y a un año cuando se destinen a eliminación.