Según la Ley 26/2007 la Responsabilidad Medioambiental de las empresas, muy resumido, vendría a decir que quien contamina es el encargado de reparar. Para que esto sea una realidad y no se quede en buenas intenciones se desarrollan una serie de instrumentos como los modelos de informe de riesgos ambientales tipo (MIRATs), los análisis de riesgos ambientales, las garantías financieras, etc…
Resumiendo, la Responsabilidad Medioambiental obliga a la empresa a reparar los daños ambientales que pueda ocasionar por un accidente o incidente, es decir, si la empresa daña al medio ambiente por una emergencia medioambiental debe restituir el hábitat a su estado inicial.
Esta Ley afecta a todas las empresas, cualquiera que sea su actividad. Pero, sólo algunas actividades están obligadas a realizar un Análisis de riesgos ambientales y suscribir, si procede, una garantía financiera. Las actividades serían las siguientes:
-Actividades que necesitan Autorización Ambiental Integrada.
-Empresas que tratan con sustancias peligrosas.
-Empresas que transportan mercancías peligrosas.
-Actividades de recogida, gestión, transporte, recuperación o eliminación de residuos.
-Empresas que capten o viertan aguas sujetas a autorización.
-Empresas que utilicen o transporten microorganismos modificados genéticamente.
La aplicación de la ley ya está en marcha, por lo que situaciones como la del accidente del Prestige y su consiguiente vertido de chapapote en las costas de A Coruña, donde los propios ciudadanos tuvieron que intervenir en una reparación medioambiental ocasionada por un operador, jamás volverá a repetirse.
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